JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA

NUESTROS SERVICIOS

CALIFICACIÓN PARTICULAR

  • – Condonación de deudas

    – Reclamación de seguro (SOAT, Seguros de Vida)

    – Sustitución de pensión

    – Prueba anticipada para iniciar demanda

    – Víctimas de conflicto armado

1. Formulario de solicitud personal de calificación diligenciado en su totalidad y legible. Aquí podrá descargarlo

2. Copia del documento de identidad de la persona objeto de dictamen al 150%.

3. Anexar carta, con radicado, mediante el cual se da aviso a la entidad involucrada en el trámite, sobre el inicio del proceso de calificación ante esta Junta (SOLO APLICA PARA TRAMITES DE Condonación de deudas – Reclamación de seguro – Sustitución de pensión).

4. Anexar escrito aparte donde explique ampliamente los hechos que motivan la solicitud y diligenciar totalmente la tabla No 1 del formulario (SOLO APLICA PARA TRAMITES DE Prueba anticipada para iniciar demanda)

5. Anexar los documentos señalados en la tabla No 2 del formulario (SOLO APLICA PARA TRAMITES DE Víctimas de conflicto armado)

6. Copia completa (de lo más antiguo a lo más reciente) de la historia clínica, exámenes clínicos, evaluaciones técnicas y demás exámenes complementarios que determinen el estado de salud actual del paciente.

7. Fotocopia de calificación previa (solo para casos en que se cuente con una calificación previa de cualquier Junta o entidad).

8. Realizar el pago de los honorarios por valor de un (1) SMLMV del año en curso (Solo para quienes pretenden iniciar tramités como víctimas del conflicto armado, deben verificar en el formulario el valor a cancelar correspondiente). Debe remitirse el comprobante de la consignación por dicho valor. Banco Colpatria Cuenta de Ahorros No 482202288-5 a nombre de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca.

A. La solicitud se deberá presentar a la Junta Regional de Calificación de Invalidez que le corresponda según su jurisdicción, teniendo en cuenta la ciudad de residencia de la persona objeto de dictamen.

B. Como lo indica el numeral 3 del artículo 2.2.5.1.1 del decreto 1072 de 2015, contra la decisión que se emita para dichos trámites, no procederán recursos, por ejercerse actuación como peritos.

C. La calificación obedece al manual único de calificación aplicable al caso, en efecto, el pago de los honorarios no garantiza que se obtendrá el resultado pretendido, no procede el reembolso de dinero de no hallarse conforme con la calificación.

D. En caso de desistirse de la continuación del proceso, el pago de honorarios será devuelto en un 60%, conforme con los previsto en el artículo 2.2.5.1.31 del Decreto 1072/15.

CALIFICACIÓN POR REQUERIMIENTO DIRECTO

– Han transcurrido treinta (30) días calendario después de terminado el proceso de rehabilitación integral, y aún no ha sido calificado en primera oportunidad por la Entidad de Seguridad Social responsable.

– Han pasado quinientos cuarenta (540) días de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad, y aún no ha sido calificado en primera oportunidad por la Entidad de Seguridad Social responsable.

– Han pasado cinco (5) días hábiles siguientes a la manifestación de la inconformidad dentro del término legal, y la Entidad de Seguridad Social que calificó, no remitió el caso ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez.

– Han pasado 30 días de la solicitud de revisión de la calificación por incapacidad permanente parcial, y no ha sido calificado por el fondo de PENSIONES o ARL.

Formulario de solicitud de calificación diligenciado en su totalidad, donde deberá especificar la causal por la cual recurre. Aquí podrá descargarlo

2. Copia del documento de identidad de la persona objeto de dictamen al 150%.

3. Carta u oficio, con constancia de recibido, en la Entidad Promotora de Salud, Administradora de Riesgos Laborales y Entidad Administradora del Sistema General de Pensión, mediante el cual se avisa sobre el trámite que va a iniciar en la Junta Regional, invocando la causal respectiva.

4. Prueba documental, con radicado, donde la Junta pueda verificar que se ha requerido a la(s) entidad(es) de seguridad social responsable iniciar el proceso de calificación en primera oportunidad, y si se tiene, deberá remitir la carta donde la entidad niega la solicitud de calificación.

5. Certificación o constancia del estado de rehabilitación integral o de su culminación o la no procedencia de la misma.

6. Copia completa (de lo más antiguo a lo más reciente) de la historia clínica, exámenes clínicos, evaluaciones técnicas y demás exámenes complementarios que determinen el estado de salud actual del paciente.

7. Análisis de puesto de trabajo para estudio de Origen de enfermedad y/o reporte de presunto Accidente de Origen Laboral.

8. Fotocopia de calificación previa, el soporte de notificación y la inconformidad deberá adjuntarse si se acude por la causal de falta remisión de proceso por la entidad de seguridad social (Solo Aplica para casos en que se cuente con una calificación previa de cualquier Junta o entidad).

9. La prueba exigida según la causal señalada.

10. Soporte del pago de los honorarios por valor de un SMLMV del año en curso. Debe remitirse el comprobante de la consignación por dicho valor. Banco Colpatria Cuenta de Ahorros No 482202288-5 a nombre de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca.

A. La solicitud se deberá presentar a la Junta Regional de Calificación de Invalidez que le corresponda según su jurisdicción, teniendo en cuenta la ciudad de residencia de la persona objeto de dictamen.

B. Debe agotarse el trámite de primera oportunidad ante las entidades de seguridad social (EPS-ARL-FONDO PENSIONES), si no se documenta que ha presentado inicialmente su solicitud ante la entidad correspondiente, su proceso será devuelto por NO agotamiento del trámite de primera oportunidad.

C. El dictamen que profiera la Junta Regional bajo dichas causales, será notificado a todas las partes legalmente interesadas.

D. Contra la calificación procederán los recursos de reposición y/o apelación interpuestos por cualquiera de los interesados dentro de los 10 días siguientes a la notificación.

E. La calificación obedece al manual único de calificación aplicable al caso.

F. En caso de desistirse de la continuación del proceso, el pago de honorarios será devuelto en un 60%, conforme con los previsto en el artículo 2.2.5.1.31 del Decreto 1072/15.

G. Recuerde, en cualquier causal deberá aportar soportes documentales que indiquen se solicitó calificación o inicio del trámite ante la entidad de seguridad social que le correspondía la calificación (agotamiento trámite primera oportunidad).

CALIFICACIÓN FISCALIAS

La autoridad judicial (fiscal), designa a la junta regional como perito dentro de trámite procesal específico.

1. Oficio de la autoridad judicial (Fiscalía) dirigido a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá puntualmente nombrándola como perito.

2. Copia del documento de identidad de la persona objeto de dictamen al 150%.

3. Escrito donde se indiquen datos actualizados de dirección, teléfono y correo electrónico de la persona a calificar.

4. Copia completa (de lo más antiguo a lo más reciente) de la historia clínica, exámenes clínicos, evaluaciones técnicas y demás exámenes complementarios que determinen el estado de salud actual del paciente.

5. Fotocopia de calificación previa (solo para casos en que se cuente con una calificación previa de cualquier Junta o entidad).

A. Una vez se allegue la documentación completa señalada, se procederá a dar continuidad al requerimiento.

B. El Artículo 2.2.5.1.39 Decreto 1072/15 advierte que, en estos casos, la Junta remitirá solamente el dictamen a la autoridad judicial, donde se encargarán de la notificación a las partes.

C. El Artículo 2.2.5.1.52 Decreto 1072/15 advierte que, los dictámenes emitidos en las actuaciones como perito no tienen validez ante procesos diferentes para los que fue requerido.

CALIFICACIÓN JUZGADOS

La autoridad judicial (juzgado), designa a la junta regional como perito dentro de trámite procesal específico.

1. Oficio de la autoridad judicial (o Juzgado) dirigido a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá puntualmente nombrándola como perito.

2. Copia del documento de identidad de la persona objeto de dictamen al 150%.

3. Escrito donde se indiquen datos actualizados de dirección, teléfono y correo electrónico de la persona a calificar.

4. Copia completa (de lo más antiguo a lo más reciente) de la historia clínica, exámenes clínicos, evaluaciones técnicas y demás exámenes complementarios que determinen el estado de salud actual del paciente.

5. Fotocopia de calificación previa (solo para casos en que se cuente con una calificación previa de cualquier Junta o entidad).

6. Realizar el pago de los honorarios por valor de un SMLMV del año en curso. Debe remitirse el comprobante de la consignación por dicho valor. Banco Colpatria Cuenta de Ahorros No 482202288-5 a nombre de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca.

 

ACLARACIÓN

 

En cuanto al amparo de pobreza, nos permitimos aclarar que la Junta Regional no tiene facultad legal para exonerar a los pacientes del pago de honorarios par la calificación, dicha facultad únicamente debe ser resuelta por la autoridad judicial, en el evento de ser concedida, deberá aportarse a la Junta Regional el auto que la decreta.

A. Una vez se allegue la documentación completa señalada, se procederá a dar continuidad al requerimiento.

B. El Artículo 2.2.5.1.39 Decreto 1072/15 advierte que, en estos casos, la Junta remitirá solamente el dictamen a la autoridad judicial, donde se encargarán de la notificación a las partes.

C. El Artículo 2.2.5.1.52 Decreto 1072/15 advierte que, los dictámenes emitidos en las actuaciones como perito no tienen validez ante procesos diferentes para los que fue requerido.

CALIFICACIÓN POR ENTIDADES (AFP, ARL, EPS)

Se emite calificación en primera oportunidad por la entidad de la Seguridad Social encargada de asumir el riesgo de las contingencias presentadas por los trabajadores, y si se encuentra desacuerdo frente a la misma dentro del término legal (10 días después de la notificación, directamente ante la entidad que profirió calificación).

Corresponde a la entidad que calificó, realizar la unificación de documentos acorde con lo previstos en el título quinto del Decreto 1072 de 2015, verificar el cumplimiento de requisitos mínimos, confirmar si la inconformidad se radicó dentro del término legal, y sucesivamente realizar la remisión del expediente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez competente según el lugar de residencia del afiliado, quien a su vez deberá confirmar que la documentación cumpla con los estándares exigidos en la norma, so pena de proceder la devolución del caso.

CALIFICACIÓN MAGISTERIO Y/O ECOPETROL

Casos de los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol), las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez actuarán como segunda y última instancia.

Corresponde a la entidad que calificó, realizar la unificación de documentos acorde con lo previstos en el título quinto del Decreto 1072 de 2015, verificar el cumplimiento de requisitos mínimos, confirmar si la inconformidad se radicó dentro del término legal, y sucesivamente realizar la remisión del expediente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez competente según el lugar de residencia del afiliado, quien a su vez deberá confirmar que la documentación cumpla con los estándares exigidos en la norma, so pena de proceder la devolución del caso.

Sede Administrativa
Lunes a viernes 7:00 AM – 4:00 PM
Sábados 8:00 AM – 12:00 M

Sede Médica
Lunes a viernes 7:00 AM – 4:00 PM
Sábados 8:00 AM – 12:00 M

333 618 6468

 

 

333 618 3730

Para solicitudes , tramités, peticiones y documentos: radicacion@juntaregionalbogota.co

Canal exclusivo para notificaciones judiciales: juridica@juntaregionalbogota.co

Sede Administrativa
CALLE 50 # 25-37 

Sede Médica
CALLE 116 # 21-55

Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca

Link Comunicaciones – 2022

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